Organización de los pueblos indígena
Organización de los pueblos indígena
El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) fue fundado el 24 de febrero de 1971 en Toribio. El CRIC es la primera organización indígena en Colombia, y otras organizaciones indígenas siguieron más tarde su fundación. El Consejo Indígena del CRIC elaboró un plan de trabajo con nueve puntos, algunos de los cuales ya han sido publicados por Juan Tama. Se trata de la reconquista de la tierra, la ampliación de los resguardos, el fortalecimiento de los cabildos indígenas (órganos de autogestión local), la terminación del pago del arrendamiento de la tierra, el anuncio y la aplicación justa de los derechos de los indígenas, la defensa de la historia, la lengua y las costumbres indígenas, el nombramiento de profesores indígenas, el fortalecimiento de las operaciones comunitarias y la defensa de los recursos naturales de los territorios indígenas (cf. Summereder 2012: 42s.).
A través de la fundación del CRIC, se podrían crear estructuras claras para el trabajo en red de los pueblos indígenas, a través de las cuales el proceso de recuperación de la identidad étnica y cultural tenga una base sólida (cf. Bonami 2007: 16). Además, se crearon siete grandes proyectos locales en las comunidades del norte del Cauca. A partir de ellos, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) fue fundada en 1994 en consulta con los cabildos y lxs representantes de los proyectos. La ACIN tiene su sede en Santander de Quilichao, en el norte del Cauca. Hay 14 resguardos y 16 cabildos indígenas agrupados en la ACIN. ACIN trabaja en el sueño colectivo, el Plan de vida. El Plan de vida es un concepto que «incluye la armonía entre todos los seres vivos y una vida en paz y dignidad» (cf. Summereder 2012: 44f). Para ello se toman decisiones en los congresos y en las Mingas (véase Minga), se informa y se distribuyen las próximas tareas. Este procedimiento se conoce como resistencia pacífica de la región del norte del Cauca, aunque siempre se ve amenazada por los conflictos armados de la región.
ACIN es un punto de contacto directo para lxs Nasa en el norte del Cauca, ya que permite un examen específico de diversas áreas y la resolución de problemas. Además, la ACIN está directamente subordinada al CRIC para poder implementar sus demandas (cf. ibid. 2012: 44s.)
La Constitución de 1991
Los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos se incluyeron por primera vez en la Constitución de 1991. Además, tres representantes de los pueblos indígenas participaron en este proceso constitucional, lo que no había ocurrido anteriormente. Entre estos tres representantes se encontraban un representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), un representante de la Alianza Indígena de Colombia (AICO) y un representante del CRIC. Esta constitución respondía a las demandas de los pueblos indígenas y a los derechos por los que habían luchado durante más de 500 años (cf. Summereder 2012: 48s.). Una consecuencia importante de la Constitución es que se reconoce a los pueblos indígenas como los primeros pobladores y ya no se les ignora (cf. ibid. 2012: 51).
En la constitución del 4 de julio de 1991 se fijaron, entre otros, los siguientes objetivos
– «El derecho a existir como pueblos con cultura propia en un país reconocido como multiétnico y multicultural y a ser diferente […];
– El derecho a la autonomía territorial con la conversión de los territorios indígenas en entidades territoriales indígenas […];
– El derecho a la autonomía política y administrativa con sus propias autoridades […];
– El derecho a la autonomía económico-ambiental con políticas y planes de desarrollo propio […];
– El derecho a la autonomía jurídica con su propia jurisdicción […];
– el derecho a la autonomía cultural y educativa […];». (Constitución de 1991; ibid. 2012: 49).
Con el fin de implementar con éxito esta constitución escrita, el CRIC informó primero a la población sobre los derechos recién adquiridos y luego estableció proyectos de salud, educación y capacitación para representarlos ante el Estado. A continuación, se eligieron senadores, representantes de la cámara, alcaldes, diputados y concejales. En 2000, Taita Floro Tunubala fue la primera persona indígena de América Latina en ser elegida como gobernador por dos años (cf. ibíd. 2012: 50).
Sin embargo, por parte del gobierno, los acuerdos legales firmados permanecieron en su mayoría incumplidos. Como resultado, lxs indigenas del Cauca en el resguardo La María en 1999 organizaron una movilización en la que miles de indígenas se reunieron durante 11 días y bloquearon la Panamericana. El bloqueo se disolvió cuando el viceministro firmó el decreto 982 (acuerdo sobre inversiones en territorio, medio ambiente, salud, educación), que había permanecido incumplido por el gobierno durante 10 años (cf. ibíd. 2012: 50s.).
Un factor importante de la constitución fue el hecho de que los pueblos indígenas pudieron reclamar sus derechos ante el estado a través de instrumentos legales, creando así el primer paso hacia la participación. Especialmente la demanda de tutela, que determina el derecho a solicitar una medida cautelar, es importante para los pueblos indígenas. De esta manera se garantiza que se les consulte antes de que se ejecuten los proyectos en sus territorios (cf. ibíd. 2012: 51).